APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 67

 (Plazos mínimos).- Las declaraciones juradas de ejercicio y no ejercicio 
sólo se aceptarán cuando refieran a un plazo mínimo de 90 (noventa) 
días.
El Directorio, por el voto conforme de dos tercios de sus componentes 
podrá admitir declaraciones que refieran a plazos inferiores al señalado 
en el inciso anterior, si media causa grave o circunstancias debidamente 
justificadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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