APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS

Artículo 61

 (Retención de aportes).- La Caja podrá disponer, a solicitud del 
afiliado, la retención del monto equivalente al aporte jubilatorio, la 
que deberá ser efectuada por quienes abonen sueldos, u otras formas de 
remuneración a los profesionales incluidos, bajo la responsabilidad del 
habilitado o tesorero o de quien haga sus veces.
La versión de los aportes deberá realizarse por quien efectúe la 
retención, dentro del plazo de diez días de haberla hecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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