APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION I - DE LAS FORMAS DE AFILIACION

Artículo 52

 (Procedimiento).- Los Organismos Universitarios declarados en tal 
carácter por la autoridad competente, así como aquellos organismos que 
habiliten para el ejercicio profesional, deberán comunicar a la Caja la 
nómina de egresados o habilitados en su caso, en un plazo de treinta días 
contados a partir del correspondiente egreso o habilitación.
A estos y demás efectos, la Caja y los Organismos Universitarios o 
habilitantes, acordarán los mecanismos administrativos adecuados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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