APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION I - DE LAS FORMAS DE AFILIACION

Artículo 50

 (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y 
permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se 
mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones 
simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a 
otros institutos de seguridad social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62 y 152 (vigencia).
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