APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO I
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 43

 (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente 
sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales 
universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y 
para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se 
determina en el artículo precedente.
Se considera que un profesional con título universitario ejerce su 
profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos 
relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de 
realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se 
producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.
El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, 
repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros 
profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin 
perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que 
pudieran corresponder.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Referencias al artículo
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