APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS

Artículo 35

 (Estatuto).- El Directorio establecerá el Estatuto para los empleados 
dependientes de la Caja sobre las siguientes bases:
a)  El ingreso se efectuará mediante concurso, salvo para el escalafón de
    servicio.
b)  No podrán aspirar a ingresar quienes ocupen o hayan ocupado cargos en
    el Directorio o en la Comisión Asesora y de Contralor en el mismo
    período o en el año inmediato anterior.
c)  El despido sólo procederá mediante resolución fundada, aprobada por el
    Directorio, previo sumario con las debidas garantías, incluyendo la
    presentación de descargos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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