APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO III - COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR

Artículo 26

 (Electores y elegibles).- Son electores y pueden ser elegidos los 
afiliados en actividad que acrediten previamente ante la Corte Electoral 
estar al día con las obligaciones para con la Caja según lo dispuesto por 
el artículo 123 de esta ley; y los afiliados jubilados.
La pérdida de alguna de esas condiciones determinará el cese en el 
cargo.
Los cargos de los afiliados jubilados no podrán superar en ningún momento 
el veinticinco por ciento del total de los componentes electos. En caso 
que resulte electo un número mayor de jubilados titulares, se proclamarán 
titulares afiliados pasivos hasta llegar a ese porcentaje, siguiendo el 
orden de la cantidad de votos obtenidos por los correspondientes lemas y 
listas de candidatos de cada profesión.
Para la elección, en cada lista de votación, podrá incluirse un pasivo 
por cada seis activos, como máximo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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