TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 24
(Instrumentos técnicos de valuación).- El Directorio de
la Caja deberá presentar ante el Poder Ejecutivo cada dos años los
siguientes estudios:
A. Cálculo del nivel de reservas de la Caja.
B. Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo
abierto.
C. Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras,
de corto, mediano y largo plazo.
D. Análisis de equilibrio individual.
Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán
determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, en
consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, deberá validar las
proyecciones, contando para ello con un plazo de 90 (noventa) días,
desde su presentación. En caso de discrepancias, a todos los efectos
pertinentes, se tendrán por válidas las proyecciones que realice la
Agencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 24.