APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 24

   (Instrumentos técnicos de valuación).- El Directorio de
   la Caja deberá presentar ante el Poder Ejecutivo cada dos años los
   siguientes estudios:

   A. Cálculo del nivel de reservas de la Caja.

   B. Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo
      abierto.

   C. Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras, 
      de corto, mediano y largo plazo.

   D. Análisis de equilibrio individual.

   Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán
   determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, en
   consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
   Ministerio de Economía y Finanzas.

   La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, deberá validar las
   proyecciones, contando para ello con un plazo de 90 (noventa) días,
   desde su presentación. En caso de discrepancias, a todos los efectos
   pertinentes, se tendrán por válidas las proyecciones que realice la
   Agencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 24.
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