APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 24

 (Estudio actuarial).- El Directorio hará practicar cada cinco años o 
antes de ese plazo si lo cree necesario o a solicitud del Poder 
Ejecutivo, el estudio de la situación actuarial y financiera de la Caja y 
lo cursará a este último.
Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca, 
acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la 
recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar 
cuenta de las resoluciones adoptadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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