TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 23
(Estados, balance y memoria anual).- El Directorio con
informe de la Comisión Asesora y de Contralor deberá remitir al Poder
Ejecutivo, dentro de los primeros noventa días de cada año, una
memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja, acompañada
de los estados, balances, rentabilidad de las inversiones y datos
complementarios pertinentes. Dicha memoria deberá ser acompañada de un
plan de metas generales y objetivos específicos a alcanzar en el
corto, mediano y largo plazo sobre la situación financiera, así como
informes sobre la suficiencia, cobertura y sustentabilidad de los
regímenes de prestaciones a su cargo. El Poder Ejecutivo recabará la
auditoría externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el
informe que produzca, así como la recomendación de las medidas que
crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones
adoptadas.
La Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo máximo de
treinta días a contar de la recepción de los antecedentes para
expedirse, vencido el cual sin haberse pronunciado expresamente, se
entenderá que los comparte. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 23.