APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 23

   (Estados, balance y memoria anual).- El Directorio con
   informe de la Comisión Asesora y de Contralor deberá remitir al Poder
   Ejecutivo, dentro de los primeros noventa días de cada año, una
   memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja, acompañada
   de los estados, balances, rentabilidad de las inversiones y datos
   complementarios pertinentes. Dicha memoria deberá ser acompañada de un
   plan de metas generales y objetivos específicos a alcanzar en el
   corto, mediano y largo plazo sobre la situación financiera, así como
   informes sobre la suficiencia, cobertura y sustentabilidad de los
   regímenes de prestaciones a su cargo. El Poder Ejecutivo recabará la
   auditoría externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el
   informe que produzca, así como la recomendación de las medidas que
   crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones
   adoptadas.

   La Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo máximo de
   treinta días a contar de la recepción de los antecedentes para
   expedirse, vencido el cual sin haberse pronunciado expresamente, se
   entenderá que los comparte. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 23.
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