APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 21

 (Prohibiciones).- Los Directores no podrán dirigir ni tramitar asuntos 
de terceros ante la Caja, y deberán abstenerse de intervenir en el caso 
de contrataciones u otros negocios que tuvieren relación con el cargo 
público o privado que ocuparen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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