TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 20
(Quórum).- El Directorio solo podrá sesionar válidamente
con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes,
salvo los casos para los cuales se requieren mayorías especiales
previstas en la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento
interno. Cuando se requieran mayorías especiales será preceptivo
contar con el voto conforme de al menos uno de los miembros designados
por el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 20.