TITULO X - DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO UNICO
(Ambito subjetivo de aplicación).- Lo dispuesto en el artículo anterior alcanza a los funcionarios comprendidos en el régimen previsional vigente con anterioridad al 3 de setiembre de 1995 y en el régimen de transición establecido en el Título VI de la Ley Nº 16.713. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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