APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCION II - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 144

   (Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones
   firmes de la Caja, relativas a deudas de sus afiliados o empresas
   contribuyentes, debidamente registradas, constituyen a su favor
   títulos ejecutivos. Los créditos de la Caja contra sus deudores quedan
   incluidos en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23
   de octubre de 2008, cualquiera fuere el tiempo en que se hayan
   devengado, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de
   prescripción de las obligaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 144.
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