TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS SECCION II - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 144
(Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones
firmes de la Caja, relativas a deudas de sus afiliados o empresas
contribuyentes, debidamente registradas, constituyen a su favor
títulos ejecutivos. Los créditos de la Caja contra sus deudores quedan
incluidos en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23
de octubre de 2008, cualquiera fuere el tiempo en que se hayan
devengado, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de
prescripción de las obligaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículo:152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 144.