APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 140

 (Normas aplicables).- El derecho a las prestaciones se regula por las 
normas vigentes a la fecha de cese del afiliado. Las condiciones de goce 
se regulan por las leyes vigentes al momento de hacerse efectivo el 
mismo, siempre que no perjudiquen los derechos que hubieran obtenido a la 
fecha de cese. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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