APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 135

 (Preferencia).- Los créditos de la Caja contra las entidades que actúan 
como agentes de retención o percepción (artículo 23 del Código 
Tributario) de aportes y de los recursos indirectos tienen preferencia 
sobre los acreedores comunes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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