APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 132

 (Sanciones generales).- Las infracciones de naturaleza no tributaria que 
cometieren los afiliados, serán sancionadas con una multa, reglamentada 
por Directorio, cuyo máximo no podrá exceder el monto del sueldo ficto de 
décima categoría vigente a la fecha de pago de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 133 y 152 (vigencia).
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