APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 130

 (Gastos de administración).- Los gastos de administración de la Caja no 
podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de ingresos brutos del 
ejercicio inmediato anterior actualizados por el Indice General de los 
Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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