APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 13

   (Directorio).- La Caja será dirigida y administrada por
   un Directorio de siete miembros con título universitario, cinco de
   ellos electos y dos designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes
   a las distintas profesiones incluidas que se encuentren al día en el
   pago de sus obligaciones con la misma.

   De los miembros electos, cuatro serán electos por los afiliados
   activos, y el restante por los afiliados pasivos. En todos los casos
   corresponderán dos suplentes para cada cargo.

   En la elección de los activos, podrán votar y ser electos, los
   profesionales activos que se encuentren al día en el pago de sus
   obligaciones para con la Caja, al último día de febrero del año de la
   elección, fecha que se considerará definitiva para el cierre del
   padrón electoral. También podrán votar los empleados de la Caja
   incluidos en la presente ley.

   En la elección del representante de los pasivos, serán electores y
   elegibles los afiliados jubilados.

   En el caso del representante de los pasivos y de los delegados del
   Poder Ejecutivo la profesión podrá coincidir con la de cualesquiera de
   los otros integrantes del órgano. Los profesionales representantes del
   Poder Ejecutivo podrán ser activos, con o sin declaración de
   ejercicio, o jubilados.

   La pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará
   el cese en el cargo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos: 16 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 13.
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