APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 129

 (Caducidad de créditos contra la Caja).- Los créditos que los afiliados 
puedan tener contra la Caja, cualquiera fuera su naturaleza, provenientes 
de la aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los cuatro 
años contados de la fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá 
hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado 
en vía administrativa o jurisdiccional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Ayuda