APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 128

 (Embargos y retenciones).- Las jubilaciones y pensiones servidas por la 
Caja son inalienables e inembargables, salvo lo establecido en este 
artículo y en las normas legales dictadas sobre esta materia.
La Caja podrá ordenar la retención de hasta el 30% (treinta por ciento) 
de los sueldos y/o honorarios que perciban los profesionales afiliados, 
tanto en la función pública como en la privada, así como retener hasta 
igual límite del monto nominal de la pasividad, a los efectos de hacer 
efectivos los créditos que tuviere contra los afiliados y pensionistas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
Ayuda