APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO III - DE LA ACUMULACION DE SERVICIOS

Artículo 115

 (Reingreso a la actividad).- Cuando el afiliado en situación de 
jubilación o retiro cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este 
régimen, reingrese a una actividad con afiliación incluida en la 
acumulación de servicios, se suspenderá el pago de la jubilación o retiro 
a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal 
actividad.
La reglamentación determinará la forma de reinicio del pago de la 
pasividad suspendida, sin perjuicio de la consideración de los nuevos 
servicios, en los casos en que corresponda tenerlos en cuenta, de acuerdo 
al régimen de la institución de seguridad social que ampara la actividad 
de reingreso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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