APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO III - DE LA ACUMULACION DE SERVICIOS

Artículo 114

 (Acumulación de servicios).- Será de aplicación el régimen general de 
acumulación de servicios, determinación, pago y servicio de pasividad, 
previsto en el artículo 87 de la Ley Nº 17.437 de 20 de diciembre de 
2001.
Será de aplicación en forma general, lo dispuesto por los artículos 115 y 
116 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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