APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO I - COMPUTO DE SERVICIOS

Artículo 111

 (Períodos de reingreso).- En caso de afiliados que entraron al goce de 
la pasividad, podrán reingresar a la actividad por un plazo mínimo de 180 
(ciento ochenta) días.
El cómputo del período de reingreso sólo procederá cuando el mismo tenga 
una duración mínima de dos años, los que se calcularán a partir de la 
fecha en que solicite la suspensión de la percepción de haberes.
El período mínimo indicado en el inciso precedente no será exigido para 
el cómputo en los casos en que el profesional, dentro del lapso de 
actividad declarada en tiempo, se incapacite o fallezca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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