APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION IV - EXPENSAS FUNERARIAS

Artículo 101

 (Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo 
de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio 
por el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo 
del equivalente al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá 
sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los 
servicios funerarios.
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro 
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y 
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir 
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual 
caducará. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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