DISMINUCION DE LAS TASAS DEL IRP




Promulgación: 04/11/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1197
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Disminución de las tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales).- 
Modifícanse a partir del 1º de enero de 2004, las tasas del impuesto 
creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 
1982, para los tramos de ingresos que a continuación se detallan:

A) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, 
   derivadas de servicios personales, cualquiera sea la naturaleza
   jurídica de la relación:
     
   De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y hasta 6 SMN 
   (seis salarios mínimos nacionales): 2% (dos por ciento).

B) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no 
   estatales:

   Hasta 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales): 0% (cero por 
   ciento)
   De más de 3 SMN (tres salarios mínimos nacionales) y hasta 6 SMN (seis 
   salarios mínimos nacionales): 0% (cero por ciento).

A partir del 1º de enero de 2004, la reducción de la recaudación a que 
refiere el literal B) precedente con destino al Fondo Nacional de 
Vivienda, será compensada con cargo al producido del tributo.

Para determinar el monto de dicha compensación se tomará la recaudación 
media por pasividad correspondiente a las franjas de ingresos cuya tasa 
se fija en 0% (cero por ciento) de los doce meses precedentes al de la 
entrada en vigencia de la presente ley, se actualizará por el incremento 
del Indice de los Precios del Consumo en las condiciones que establezca 
la reglamentación y luego se multiplicará por el número de pasividades 
servidas en las referidas franjas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


Ayuda