COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1643
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y actuará con autonomía técnica.

   A los efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua lo hará a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de Ambiente, de acuerdo con la materia que corresponda.

   Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 715.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 241,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 189.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 241, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 189, Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 3.
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