Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) funcionará 
en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto -literaI O) de 
las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República- y actuará con autonomía técnica.
El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en uso de las 
facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la 
República, determinará la vinculación de la URSEA con el mismo a todos 
los efectos, inclusive los previstos en Ios artículos 118 y 119 de la 
Constitución de la República.
Podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios 
descentralizados y demás órganos del Estado.
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