PRODUCCION LECHERA - FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 02/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1349
Reglamentada por: Decreto Nº 449/002 de 20/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Las plantas elaboradoras o los importadores que no cumplieran en plazo 
con sus aportes al FFAL deberán abonar una multa igual al 20% (veinte por 
ciento) de las sumas no vertidas, más un recargo mensual calculado en la 
misma forma que los recargos por mora del artículo 94 del Código 
Tributario. En caso de que los activos del FFAL sean cedidos, afectados 
en garantía o securitizados, la multa y los recargos serán abonados al 
cesionario o beneficiario de la garantía o securitización. (*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 340/003 de 19/08/2003.
Referencias al artículo
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