RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 144

   Son recursos de la Secretaría Nacional del Deporte:

A) La venta, arrendamiento, subarrendamiento, concesiones, licencias y
   cualquier otra operación relacionada con activos fijos, bienes,
   derechos y servicios de cualquier naturaleza.

B) Los ingresos por publicidad, propaganda o avisos.

C) Los ingresos por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la
   constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su
   denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes
   incorporales tales como nombre, logo, llave, marcas, derechos de
   autor, regalías y similares.

D) Los precios por uso, utilización o aprovechamiento de instalaciones,
   recintos, locales y cualquier otro bien mueble o inmueble, corporal o
   incorporal, del cual sea propietaria, poseedora, arrendataria o
   usufructuaria.

E) Contribuciones realizadas por particulares u organizaciones nacionales
   o internacionales, públicas o privadas.

F) Donaciones y legados recibidos de particulares u organizaciones
   nacionales o internacionales, públicas o privadas. Las que se
   recibieran bajo una condición modal se afectarán al uso dispuesto en
   las mismas.

G) Subsidios y transferencias recibidos de particulares u organizaciones
   nacionales o internacionales, públicas o privadas.

H) Aportes de cualquier naturaleza provenientes del Estado.

I) Producido de colocaciones financieras.

J) Participación en eventos, promociones, auspicios, organizaciones
   públicas o privadas y similares.

   La Secretaría Nacional del Deporte podrá realizar los actos necesarios
   para la obtención de los recursos indicados. En especial, en aquellos
   casos previstos en los literales A), B), C) y D), queda facultada a
   determinar los precios y las condiciones en que se intercambiarán los
   bienes y se prestarán los servicios, sin perjuicio de establecer la
   gratuidad o nivel de subsidio de los mismos en aquellos casos que, por
   razones de interés social o estratégico, así lo determinen los planes
   y políticas de desarrollo en materia de deporte.

   Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a destinar los
   ingresos enumerados en el presente artículo a financiar gastos de
   funcionamiento e inversión de los programas 282 "Deporte Comunitario"
   y 283 "Deporte de Competencia", en la Fuente de Financiamiento 1.2
   "Recursos con afectación especial".

   Corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social los ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte, que se recauden por el Fondo de Deporte y Juventud a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 92.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 144.
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