Son recursos de la Secretaría Nacional del Deporte:
A) La venta, arrendamiento, subarrendamiento, concesiones, licencias y
cualquier otra operación relacionada con activos fijos, bienes,
derechos y servicios de cualquier naturaleza.
B) Los ingresos por publicidad, propaganda o avisos.
C) Los ingresos por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la
constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su
denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes
incorporales tales como nombre, logo, llave, marcas, derechos de
autor, regalías y similares.
D) Los precios por uso, utilización o aprovechamiento de instalaciones,
recintos, locales y cualquier otro bien mueble o inmueble, corporal o
incorporal, del cual sea propietaria, poseedora, arrendataria o
usufructuaria.
E) Contribuciones realizadas por particulares u organizaciones nacionales
o internacionales, públicas o privadas.
F) Donaciones y legados recibidos de particulares u organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas. Las que se
recibieran bajo una condición modal se afectarán al uso dispuesto en
las mismas.
G) Subsidios y transferencias recibidos de particulares u organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas.
H) Aportes de cualquier naturaleza provenientes del Estado.
I) Producido de colocaciones financieras.
J) Participación en eventos, promociones, auspicios, organizaciones
públicas o privadas y similares.
La Secretaría Nacional del Deporte podrá realizar los actos necesarios
para la obtención de los recursos indicados. En especial, en aquellos
casos previstos en los literales A), B), C) y D), queda facultada a
determinar los precios y las condiciones en que se intercambiarán los
bienes y se prestarán los servicios, sin perjuicio de establecer la
gratuidad o nivel de subsidio de los mismos en aquellos casos que, por
razones de interés social o estratégico, así lo determinen los planes
y políticas de desarrollo en materia de deporte.
Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a destinar los
ingresos enumerados en el presente artículo a financiar gastos de
funcionamiento e inversión de los programas 282 "Deporte Comunitario"
y 283 "Deporte de Competencia", en la Fuente de Financiamiento 1.2
"Recursos con afectación especial".
Corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social los ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte, que se recauden por el Fondo de Deporte y Juventud a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 92.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 144.