Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

 El Fondo de Deporte y Juventud destinado a la organización, gestión, 
desarrollo y fomento de actividades relacionadas con el deporte y la 
juventud a que refiere el inciso tercero del artículo 37 de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001, está constituido por todos los recursos 
íntegramente considerados, que percibe el Ministerio de Deporte y 
Juventud.

A tales efectos, dicho fondo se integrará con los ingresos producidos 
por:

A)  La venta, arrendamiento, concesiones, licencias y cualquier otra 
    operación relacionada con activos fijos, bienes, derechos y servicios
    de cualquier naturaleza.

B)  Contribuciones realizadas por particulares u organizaciones nacionales
    o internacionales, públicas o privadas.

C)  Donaciones y legados recibidos de particulares u organizaciones
    nacionales o internacionales, públicas o privadas. Las que se
    recibieran bajo una condición modal se afectarán al uso dispuesto en
    las mismas.

D)  Subsidios y transferencias recibidos de particulares u organizaciones
    nacionales o internacionales, públicas o privadas.

E)  Aportes de cualquier naturaleza provenientes del Estado, con excepción
    de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, que se regirán por la norma vigente.

F)  Producido de colocaciones financieras.

G)  Participación en eventos, promociones, auspicios, organizaciones
    públicas o privadas y similares.

H)  Tributos que las disposiciones legales o reglamentarias afecten al 
    Ministerio de Deporte y Juventud.

I)  Cualquier otro recurso con destino al Ministerio de Deporte y 
    Juventud que no fuere afectado a otros fines.

El Ministerio de Deporte y Juventud podrá realizar los actos necesarios 
para la obtención de los recursos indicados. En especial, en aquellos 
casos previstos en el literal A), queda facultado a determinar los 
precios y las condiciones en que se intercambiarán los bienes y se 
prestarán los servicios, sin perjuicio de establecer la gratuidad o nivel 
de subsidio de los mismos en aquellos casos que, por razones de interés 
social o estratégico, así lo determinen los planes y políticas de 
desarrollo en materia de deporte y juventud.

El producido de los recursos que el Ministerio de Deporte y Juventud 
percibe, a través de los servicios que actualmente presta, tales como 
servicios médicos y de rehabilitación, cursos de educación, de formación 
de grado y postgrado, venta de pliegos, servicios deportivos y 
recreativos suministrados en las diferentes plazas de deporte o 
campamentos, Instituto Nacional de la Juventud, entre otros, se considera 
integrante del Fondo de referencia.
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