RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 126

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 007 
"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y 
Televisión Oficiales", la unidad ejecutora "Canal 5 - Servicio de 
Televisión Nacional".

Sus cometidos y la estructura administrativa, serán todos los que las 
disposiciones vigentes le asignen a la Dirección de Televisión Nacional.

El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias y 
reformular la estructura organizativa y de los puestos de trabajo de la 
unidad ejecutora que se crea, cuya racionalización deberá contar con el 
informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, 
dándose cuenta a la Asamblea General. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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