LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 04/08/2002
Publicación: 06/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 316
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los depósitos cuyos plazos se prorrogan por la presente ley, generarán 
durante la vigencia de la prórroga legal, un interés trimestral a una 
tasa por encima del promedio del mercado para el mismo tipo de 
operaciones. Dichas tasas las fijará el Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay por unanimidad, con amplia difusión 
pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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