Reglamentada por: Decreto Nº 437/002 de 12/11/2002.
Los niños que sean producto de un nacimiento múltiple tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento hasta los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada. Asimismo, tendrán prioridad en la atención en policlínica hasta los nueve años de edad, cualquiera sea la cobertura de salud que tengan. Igual prioridad tendrán en la atención en puertas de urgencia y emergencia, siempre que sea posible en relación con la gravedad y complejidad de los demás usuarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 3. Ver vigencia: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 6.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 4.
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