SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACION FAMILIAR. ASIGNACION PRENATAL EN EL EMBARAZO GEMELAR MULTIPLE




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 20/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 689
Reglamentada por: Decreto Nº 437/002 de 12/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple, tendrán derecho a 
recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento hasta 
los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud 
pública o privada.
Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los nueve 
años de edad cualquiera sea la cobertura de salud. (*)
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