Fecha de Publicación: 20/05/2002
Página: 343-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple, tendrán derecho a 
recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento hasta 
los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud 
pública o privada.
Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los nueve 
años de edad cualquiera sea la cobertura de salud.
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