Las esculturas, monumentos y obras similares ubicadas en plazas, parques
y demás bienes de uso público (artículo 477 del Código Civil) serán
igualmente inscriptas en el Registro, previo relevamiento que realizará
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
con la colaboración de la Intendencia Municipal del departamento de que
se trate.