REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Si la multa no fuere pagada al Ministerio de Economía y Finanzas, en un 
plazo de treinta días corridos a partir de su notificación a la persona 
jurídica u órgano infractor, la misma será descontada a éste de sus 
créditos presupuestales del siguiente mes o de las obligaciones que, por 
cualquier otro concepto, tuviere el Ministerio de Economía y Finanzas con 
dicho infractor.
Si el órgano omiso fuere un Ministerio, el Poder Ejecutivo podrá, además 
disponer el traslado temporal de las obras de artistas plásticos que se 
hallaren en infracción, al Museo Nacional de Artes Visuales y a los fines 
del cumplimiento de esta ley.
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