Si la multa no fuere pagada al Ministerio de Economía y Finanzas, en un
plazo de treinta días corridos a partir de su notificación a la persona
jurídica u órgano infractor, la misma será descontada a éste de sus
créditos presupuestales del siguiente mes o de las obligaciones que, por
cualquier otro concepto, tuviere el Ministerio de Economía y Finanzas con
dicho infractor.
Si el órgano omiso fuere un Ministerio, el Poder Ejecutivo podrá, además
disponer el traslado temporal de las obras de artistas plásticos que se
hallaren en infracción, al Museo Nacional de Artes Visuales y a los fines
del cumplimiento de esta ley.