SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 8

 La elección de miembros del Directorio será realizada en la primera
quincena del mes de noviembre del año que corresponda, en la fecha que determinará la Corte Electoral. (*)

En caso de vacancia de algún cargo electivo de miembro del Directorio por 
agotamiento de la lista de suplentes, o cuando alguno de los órdenes 
electores no haya presentado listas, el Directorio solicitará al Poder 
Ejecutivo la convocatoria a una elección complementaria.

La Corte Electoral reglamentará las elecciones y tendrá a su cargo la 
recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación 
de los candidatos electos.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.239 de 27/12/2007 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 8.
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