Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La fecha de la elección de miembros del Directorio será fijada por el 
Poder Ejecutivo.

En caso de vacancia de algún cargo electivo de miembro del Directorio por 
agotamiento de la lista de suplentes, o cuando alguno de los órdenes 
electores no haya presentado listas, el Directorio solicitará al Poder 
Ejecutivo la convocatoria a una elección complementaria.

La Corte Electoral reglamentará las elecciones y tendrá a su cargo la 
recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación 
de los candidatos electos.
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