SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO V - DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 74

 Para recibir la asignación de jubilación o pensión se requiere que haya 
existido cotización efectiva o ponerse al día únicamente a través de los 
medios previstos por los artículos 29 a 37 del Código Tributario o por el 
mecanismo aludido en el literal L) del artículo 12 de la presente ley, 
con las contribuciones establecidas a favor de la Caja, por los servicios 
que la generaron, así como el cumplimiento regular de las obligaciones 
para con el instituto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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