SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 84

 Las asignaciones de jubilación, pensión o subsidio son inalienables e 
inembargables, y toda venta o cesión que se hiciere de ellas, cualquiera 
fuere su causa, será nula, salvo los casos de excepción establecidos 
legalmente.

No obstante, a los efectos previstos en el artículo 74 de la presente 
ley, podrán destinarse asignaciones jubilatorias o pensionarias, 
devengadas o futuras, a la cancelación de las contribuciones establecidas 
en favor de la Caja.
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