SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO II - DE LAS JUBILACIONES

Artículo 53

 Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes 
requisitos:

1) Sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios,
   o

2) Sesenta años de edad y un mínimo de treinta años de servicios, 
   computándose a estos efectos exclusivamente los prestados en
   actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social. En caso
   de que no se reúna el mínimo referido de tales servicios, se exigirá el
   previsto en el numeral anterior.

Las causales se configurarán aun cuando los mínimos de edad requeridos se 
alcancen con posterioridad a la fecha del cese en la actividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.
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