Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la
Corporación Andina de Fomento (CAF), de conformidad con el Convenio
Constitutivo de la referida institución, cuyo texto original se adjunta
como Anexo de la presente ley. (*)
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las
operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el
capital de la Corporación Andina de Fomento (CAF).