Ley N° 17427
APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Promulgación: 07/12/2001
Publicación: 14/12/2001
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 2001
- Página: 1517
Artículo 2
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con
recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su
capital.
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