Aprobado/a por: Ley Nº 17.427 de 07/12/2001 artículo 1.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, 
Perú y Venezuela, animados del mutuo deseo de procurar, a la mayor 
brevedad, la integración económica de sus países para acelerar el 
desarrollo económico y social de sus pueblos, de acuerdo con los 
principios consignados en el Tratado de Montevideo, en la Carta de Punta 
del Este, en la Declaración suscrita en Bogotá por los Presidentes de 
Colombia, Chile y Venezuela y por los Presidentes de Bolivia, Ecuador y 
Perú, representados por sus delegados personales, y en la Declaración de 
los Presidentes de América en Punta del Este:

Manifestando la necesidad de que cada uno de los países signatarios de la 
Declaración de Bogotá se proponga como objetivo la creación de 
condiciones económicas más adecuadas para participar en el Mercado Común 
Latinoamericano;

Declarando que para lograr los fines señalados deberán subsanarse las 
dificultades que surjan debido a los distintos niveles de desarrollo, a 
las diferentes condiciones económicas generales y particularmente de 
mercados, con el objeto de lograr el crecimiento armónico y equilibrado 
de la subregión;

Teniendo presente que la Declaración de Bogotá creó la Comisión Mixta y 
otras entidades como órganos de promoción, consulta y coordinación de las 
políticas que deben adoptarse en los diversos países de la subregión y 
aconsejó la creación de un organismo que materialice y concrete las 
acciones acordadas, especialmente en lo que respecta al estudio y 
ejecución de proyectos multinacionales, y que sirva de elemento dinámico 
en la operación y perfeccionamiento de un acuerdo subregional de 
integración;

Estimando que para la mejor realización de las diversas actividades que 
el mencionado organismo deberá desarrollar en la subregión para el 
cumplimiento de su objeto es conveniente que cada uno de los países 
proceda a dictar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas 
pertinentes;

Considerando que reviste significativa importancia la participación de 
los sectores público y privado de los países de la subregión y de fuera 
de ella, así como la de organismos internacionales de financiamiento, por 
el aporte de asistencia técnica, científica y financiera, y de tecnología 
que puedan proporcionar;

Expresando que es importante la acción mancomunada de los países de la 
subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico 
junto con las demás naciones latinoamericanas que integradas formarán el 
Mercado Común;

Han resuelto crear una corporación de fomento y celebrar a tal efecto el 
Convenio que la instituye, designando para ello sus Plenipotenciarios, 
quienes, después de haber exhibido sus respectivos Plenos Poderes y 
hallados en buena y debida forma, han convenido constituir la Corporación 
Andina de Fomento, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Contenido

CAPITULO I
NOMBRE, CARACTER JURIDICO, SEDE, OBJETO Y FUNCIONES p. 9
  Artículo 1.- Nombre y Carácter Jurídico p. 9
  Artículo 2.- Sede p. 9
  Artículo 3.- Objeto p. 9
  Artículo 4.- Funciones p. 9

CAPITULO II
CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS p. 10
  Artículo 5.- El Capital p. 10
  Artículo 6.- Emisión de Acciones con Cargo al Capital Autorizado No 
  Suscrito p. 12
  Artículo 7.- Derecho Especial de Suscripción p. 13
  Artículo 8.- Límites de Exposición p. 13
  Artículo 9.- Aumento o Disminución de Capital p. 13
  Artículo 10.- Transferibilidad de las Acciones p. 13

CAPITULO III
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS p. 14
  Artículo 11.- Asamblea de Accionistas p. 14
  Artículo 12.- Asambleas Ordinarias y Extraordinarias p. 14
  Artículo 13.- Atribuciones de la Asamblea Ordinaria p. 14
  Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria p. 14
  Artículo 15.- Reforma del Convenio p. 15
  Artículo 16.- Quórum p. 15
  Artículo 17.- Decisiones p. 15
  Artículo 18.- Derecho de Voto p. 16
  Artículo 19.- Envío de Informes y Balances p. 16
  Artículo 20.- Actas p. 16
  Artículo 21.- Votos de los Miembros del Directorio p. 16
  Artículo 22.- Fuerza de las Decisiones p. 16

CAPITULO IV
DEL DIRECTORIO p. 16
  Artículo 23.- Integración p. 16
  Artículo 24.- Designación y Elección p. 17
  Artículo 25.- Quórum p. 17
  Artículo 26.- Resoluciones p. 17
  Artículo 27.- Atribuciones del Directorio p. 17
  Artículo 28.- Reemplazo p. 18
  Artículo 29.- Reuniones p. 19
  Artículo 30.- Actas p. 19

CAPITULO V
PRESIDENTE EJECUTIVO Y DEMAS FUNCIONARIOS p. 19
  Artículo 31.- Funciones del Presidente Ejecutivo p. 19
  Artículo 32.- Duración p. 20
  Artículo 33.- Ausencias Temporales p. 20
  Artículo 34.- Falta Absoluta p. 20
  Artículo 35.- Poderes p. 20
  Artículo 36.- Vicepresidentes p. 20
  Artículo 37.- Designación del Personal p. 20
  Artículo 38.- Selección del Personal p. 21
  Artículo 39.- Carácter Internacional del Personal p. 21

CAPITULO VI
EJERCICIO FINANCIERO, BALANCE Y UTILIDADES p. 21
  Artículo 40.- Ejercicio Financiero p. 21
  Artículo 41.- Balance y Demostración de Ganancias y Pérdidas p. 21
  Artículo 42.- Reservas p. 21
  Artículo 43.- Auditores p. 21

CAPITULO VII
LIQUIDACION Y ARBITRAJE p. 22
  Artículo 44.- Liquidación p. 22
  Artículo 45.- Arbitraje p. 22

CAPITULO VIII
INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS p. 22
  Artículo 46.- Alcance de este Capítulo p. 22
  Artículo 47.- Inmunidad de los Activos p. 23
  Artículo 48.- Transferibilidad y Convertibilidad p. 23
  Artículo 49.- Inviolabilidad de los Archivos p. 23
  Artículo 50.- Exención de Restricciones sobre el Activo p. 23
  Artículo 51.- Privilegio para las Comunicaciones y la Correspondencia p.
  23
  Artículo 52.- Exenciones Tributarias p. 23
  Artículo 53.- Inmunidades y Privilegios Personales p. 24
  Artículo 54.- Procedimientos Judiciales p. 25

CAPITULO IX
RETIRO Y SUSPENSION DE ACCIONISTAS DE LA SERIE "A" p. 25
  Artículo 55.- Derecho de Retiro p. 25
  Artículo 56.- Suspensión p. 26

CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES p. 26
  Artículo 57.- Entrada en Vigor p. 26
  Artículo 58.- Reservas al Convenio p. 26
  Artículo 59.- Adhesión p. 27
  Artículo 60.- Reincorporación p. 27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS p. 27

ANEXO p. 31

  * Este Convenio ha sido enmendado en diversas ocasiones, según consta en
  el Anexo de la página 31. Para los efectos de la presente edición, los 
  pie de página se refieren sólo a la última enmienda introducida.

CAPITULO I
NOMBRE, CARACTER JURIDICO, SEDE, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 1.- Nombre y Carácter Jurídico
Por el presente Convenio las Altas Partes Contratantes instituyen la 
Corporación Andina de Fomento.
La Corporación es una persona jurídica de derecho internacional público y 
se rige por las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

Artículo 2.- Sede
La Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República de 
Venezuela.
La Corporación podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones 
que sean necesarias para el desarrolo de sus funciones, en cada uno de 
los países participantes y fuera de ellos.

Artículo 3.- Objeto
La Corporación tiene por objeto impulsar el proceso de integración 
subregional. Al efecto, dentro de un sentido de especialización racional 
y una equitativa distribución de las inversiones dentro del área, tomando 
en cuenta la necesidad de una acción eficaz en favor de los países de 
menor desarrollo relativo y con la adecuada coordinación con el organismo 
encargado de la integración subregional, impulsará el aprovechamiento de 
las oportunidades y recursos que ofrezca su área de acción, mediante la 
creación de empresas de producción o de servicios y la ampliación, 
modernización o conversión de las existentes.

Artículo 4.- Funciones
Para la realización del objeto indicado en el artículo anterior, la 
Corporación tiene las siguientes funciones:
a)  Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de 
    inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes;
b)  Difundir entre los países del área los resultados de sus 
    investigaciones y estudios, con el objeto de orientar adecuadamente
    las inversiones de los recursos disponibles;
c)  Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y 
    financiera necesaria para la preparación y ejecución de proyectos 
    multinacionales o de complementación;
ch) Obtener créditos internos o externos;
d)  Emitir bonos, debentures y otras obligaciones, cuya colocación 
    podrá hacerse dentro o fuera de la subregión;
e)  Promover la captación y movilización de recursos;
    En el ejercicio de las funciones a que se refieren este literal y el
    precedente, se sujetará a las disposiciones legales de los países en
    que se ejerzan dichas funciones o en cuyas monedas nacionales estén 
    denominadas las respectivas obligaciones;
f)  Promover aportes de capital y tecnología en las condiciones más 
    favorables;
g)  Conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras garantías;
h)  Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones 
    (underwriting), y otorgarlas en los casos que reúnan las condiciones
    adecuadas;
i)  Promover la organización de empresas, su ampliación, modernización 
    o conversión, pudiendo al efecto suscribir acciones o participaciones.
    La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones,
    derechos y obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer lugar a
    entidades públicas o privadas de la subregión y, a falta de interés
    por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo económico
    y social de la misma;
j)  Realizar, en las condiciones que determine, los encargos o 
    gestiones específicos relacionados con su objeto, que le encomendaren
    sus accionistas o terceros;
k)  Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales e 
    internacionales en el desarrollo de la subregión;
l)  Recomendar los mecanismos de coordinación necesarios para las 
    entidades u organismos del área que proporcionen recursos de
    inversión;
ll) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, iniciar o 
    contestar acciones judiciales y administrativas y, en general,
    realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y convenios
    requeridos para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II
CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

Artículo 5.- El Capital*
El capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento es de tres mil 
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 
3.000.000.000,00) dividido en acciones de Capital Ordinario y acciones de 
Capital de Garantía, de la manera siguiente:
1)  Acciones de Capital Ordinario, por un total de un mil ochocientos 
    cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 
    1.850.000.000,00), distribuidas en tres Series: "A", "B" y "C", de la
    siguiente manera:
A.  Serie "A" integrada por cinco (5) acciones nominativas por un 
    valor de un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de 
    América (US$ 1.200.000,00) cada una, por un monto global de seis
    millones de dólares de los Estados Unidos de América
    (US$ 6.000.000,00) cuya suscripción corresponde al Gobierno de cada
    uno de los Países Miembros o a instituciones públicas, semipúblicas o
    de derecho privado con finalidad social o pública designadas por éste.
B.  Serie "B" integrada por trescientos dieciocho mil ochocientas 
    (318.800) acciones nominativas de un valor de cinco mil dólares de los
    Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, cuya suscripción 
    corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o 
    privadas de los Países Miembros.
C.  Serie "C" integrada por cincuenta mil (50.000) acciones de un 
    valor nominal de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
    (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de doscientos cincuenta
    millones de dólares de los Estados Unidos de América
    (US$ 250.000.000,00) cuya suscripción corresponde a personas jurídicas
    o naturales de fuera de la subregión.
2)  Acciones de Capital de Garantía, por un total de un mil ciento 
    cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 
    1.150.000.000,00) distribuidas en Series "B" y "C", de la siguiente 
    manera:
    A. Serie "B" integrada por ciento noventa mil (190.000) acciones de 
       cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00)
       cada una, por un monto global de novecientos cincuenta millones de
       dólares de los Estados Unidos de América (US$ 950.000.000,00) cuya
       suscripción corresponde a los gobiernos o a instituciones públicas,
       semipúblicas o privadas de los Países Miembros.
    B. Serie "C" integrada por cuarenta mil (40.000) acciones de cinco 
       mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada
       una, por un monto global de doscientos millones de dólares de los
       Estados Unidos de América (US$ 200.000.000,00) cuya suscripción
       corresponde a personas jurídicas naturales de fuera de la
       subregión.
    C. El pago de las acciones del Capital de Garantía estará sujeto a 
       requerimiento, previo acuerdo del Directorio, cuando se necesite
       para satisfacer las obligaciones financieras de la Corporación,
       en caso de que la institución con sus propios recursos no estuviese
       en capacidad de cumplirlas.
    D. Ante el requerimiento de la Corporación para que un accionista 
       pague el Capital de Garantía suscrito que se encuentre pendiente de
       pago a esa fecha, éste deberá efectuar el pago en dólares de los
       Estados Unidos de América.
    E. El requerimiento de pago del Capital de Garantía se hará a 
       prorrata, de acuerdo a la participación accionaria que le
       corresponda a cada uno de los accionistas de la Corporación.
    F. La obligación de los accionistas de atender los requerimientos de 
       pago de las acciones suscritas y no pagadas del Capital en
       Garantía, subsistirá hasta el momento en que se hubiese completado
       el pago total del mismo.
3)  El detalle de acciones suscritas en cada una de las Series consta 
    en el anexo "A" correspondiente a este Convenio Constitutivo.
4)  Las acciones de la Serie "B" podrán ser suscritas por entidades 
    privadas de los países miembros; siempre y cuando el porcentaje de su
    participación accionaria no supere el cuarenta y nueve por ciento
    (49%) del total del accionariado correspondiente a dicha serie, por
    país accionista.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 130/98.

Artículo 6.- Emisión de Acciones con Cargo al Capital Autorizado No 
             Suscrito*
El capital autorizado no suscrito podrá ser dispuesto por el Directorio 
para su suscripción, con el voto favorable de por lo menos siete (7) 
Directores, en los siguientes casos:
a)  Para la emisión de nuevas acciones de la Serie "B" que serán 
    ofrecidas en primer término a los accionistas, en proporción a las 
    acciones poseídas por éstos, con relación al capital total.
b)  Para la emisión de acciones en el caso de ingreso de un nuevo 
    país, en cuya oportunidad el país en cuestión podrá suscribir 
    directamente, o por el organismo que designe, una acción de la Serie
    "A", y un número de acciones de la Serie "B" en las condiciones que
    acuerde el Directorio.
c)  Para la emisión de acciones de la Serie "C", cuyas características 
    serán determinadas en cada caso por el Directorio, destinadas a ser 
    suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión.
d)  Para la emisión de acciones de las Series "B" y "C", 
    correspondientes al Capital de Garantía.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 7.- Derecho Especial de Suscripción
No obstante lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior, 
cualquier país que tuviere un número de acciones de la Serie "B" inferior 
al de otros países podrá suscribir en cualquier momento acciones, con 
cargo al capital autorizado, hasta por un número igual al del mayor 
accionista.

Artículo 8.- Límites de Exposición*
1.  El límite máximo de endeudamiento de la Corporación, calculado 
    como la sumatoria de depósitos, bonos, préstamos de terceros y otras
    obligaciones de similar naturaleza, será de tres veces y media (3,5)
    su patrimonio neto, entendiéndose éste como la suma de su capital
    pagado, reservas patrimoniales, superávit, ingreso neto acumulado y
    otras cuentas patrimoniales.
2.  El total de la cartera de préstamos e inversiones de la 
    Corporación más el total de garantías y avales no podrá exceder un
    monto equivalente a cuatro veces (4) su patrimonio neto.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 9.- Aumento o Disminución de Capital
El capital podrá ser aumentado o disminuido previa decisión de la 
Asamblea de Accionistas.

Artículo 10.- Transferibilidad de las Acciones**
Las acciones de la Serie "A", serán transferidas dentro de cada país con 
el consentimiento previo del Gobierno respectivo, a la entidad pública, 
semipública o de derecho privado con finalidad social y pública, que éste 
designe.
Las acciones de la Serie "B" serán transferibles únicamente a personas 
jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión, siempre que se 
observe la proporción asignada a las entidades privadas que se menciona 
en el numeral 4 del artículo 5. Previa aprobación del Directorio, las 
acciones de la Serie "C" serán transferibles a personas jurídicas o 
naturales de fuera de la subregión.

** Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 128/98.

CAPITULO III
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Artículo 11.- Asamblea de Accionistas
Las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se 
componen de los accionistas o de sus representantes o mandatarios, 
reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en este 
Convenio.

Artículo 12.- Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa 
(90) días siguientes a la terminación del ejercicio anual, previa 
convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, y la 
Extraordinaria previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de 
la Corporación, a iniciativa propia, del Directorio, de dos (2) 
accionistas de la Serie "A", o de accionistas que representen el 
veinticinco por ciento (25%) por lo menos del capital pagado. La citación 
a Asamblea Extraordinaria deberá efectuarse con treinta (30) días 
calendario de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del 
motivo por el que se la convoca.

Artículo 13.- Atribuciones de la Asamblea Ordinaria
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a)  Considerar el informe anual del Directorio, el balance general y 
    el estado de pérdidas y ganancias, previo informe de auditores
    externos, y determinar el destino de las utilidades;
b)  Elegir los Miembros del Directorio de acuerdo con las normas 
    previstas en este Convenio;
c)  Designar los auditores externos;
ch) Fijar la retribución de los miembros del Directorio y de los 
    auditores externos;
d)  Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido y 
    que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.

Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a)  Aumentar, disminuir o reintegrar el capital social;
b)  Disolver la Corporación;
c)  Cambiar la sede de la Corporación, cuando el Directorio lo 
    proponga;
ch) Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido y 
    que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.
En la Asamblea Extraordinaria sólo podrán tratarse los asuntos 
expresamente incluidos en la convocatoria.

Artículo 15.- Reforma del Convenio*
La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para modificar las 
disposiciones que rigen a la Corporación en todos aquellos asuntos 
administrativos y de procedimiento requeridos, para el mejor cumplimiento 
de los objetivos propuestos.
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de los cinco 
(5) accionistas de la Serie "A", más la mitad más una de las demás 
acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del 
Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime 
pertinentes, manteniendo en todo caso los criterios básicos del presente 
Convenio.
En aquellas otras disposiciones relativas a la estructura misma de la 
Corporación, la Asamblea Extraordinaria podrá recomendar las enmiendas 
que, a su juicio, deban ser sometidas a la aprobación de las Partes 
Contratantes.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 33/77.

Artículo 16.- Quórum
Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la 
Asamblea de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas que 
represente por lo menos cuatro (4) acciones de la Serie "A" y el 
cincuenta por ciento (50%) de las demás acciones.
En los casos en que no se pudiere reunir una Asamblea Ordinaria o 
Extraordinaria por falta de quórum, se convocará para otra Asamblea con 
treinta (30) días calendario de anticipación por lo menos, expresando en 
la convocatoria que ella se constituirá cualquiera fuere el número de los 
concurrentes.

Artículo 17.- Decisiones
En las Asambleas Ordinarias las decisiones se tomarán por una mayoría que 
represente por lo menos tres (3) acciones de la Serie "A", más la mitad 
más una de las demás acciones representadas en la reunión.
En las Asambleas Extraordinarias la mayoría requerida será de cuatro (4) 
acciones de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones 
representadas en la reunión.
En la segunda citación, tratándose de Asamblea Ordinaria o 
Extraordinaria, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por 
lo menos dos acciones de la Serie "A", más la mayoría absoluta de las 
otras acciones representadas en la reunión.

Artículo 18.- Derecho de Voto
Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no 
tendrán derecho a voto.

Artículo 19.- Envío de Informes y Balances
Todo accionista tiene derecho, durante los quince (15) días calendario 
anteriores a la reunión de la Asamblea, a examinar en la sede de la 
Corporación el inventario y la lista de accionistas, y puede exigir copia 
del balance general y del informe de los auditores. Por lo menos quince 
(15) días calendario antes de cada Asamblea, los informes y balances 
deberán ser remitidos a todos los accionistas a la dirección que aparezca 
registrada en la Corporación.

Artículo 20.- Actas
De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en 
un libro especial de Actas.

Artículo 21.- Votos de los Miembros del Directorio
Los miembros del Directorio y el Presidente Ejecutivo no podrán votar en 
la aprobación del balance ni en los asuntos en que pueda estar 
comprometida su responsabilidad. Tampoco podrán ser mandatarios de otros 
accionistas en las Asambleas.

Artículo 22.- Fuerza de las Decisiones
Las decisiones de las Asambleas, dentro de los límites de sus facultades, 
según el presente Convenio, son obligatorias para todos los accionistas, 
aún para los que no hayan concurrido a ella.

CAPITULO IV
DEL DIRECTORIO

Artículo 23.- Integración*
El Directorio estará integrado por doce (12) Directores, elegidos para un 
período de tres (3) años, quienes podrán ser reelegidos. Cada Director 
tendrá un Suplente personal, elegido para el mismo período y en la misma 
forma que el Principal.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 24.- Designación y Elección*
La elección de Directores se hará en la siguiente forma:
a)  Cinco (5) Directores y sus Suplentes, designados uno (1) por 
    acción de cada accionista de la Serie "A".
b)  Cinco (5) Directores y sus Suplentes que serán elegidos por los 
    tenedores de las acciones de la Serie "B". Para esta elección, cada
    accionista tendrá un número de votos igual al número de acciones que
    posea o represente, multiplicado por el número de Directores que vaya
    a elegirse. Cada accionista podrá dar el total de sus votos a un
    candidato o distribuirlos entre varios de ellos. Se considerarán
    elegidos los que reciban el más alto número de votos.
c)  Un (1) Director Principal y su respectivo Suplente que serán 
    elegidos por las entidades bancarias y financieras de la subregión, 
    accionistas de la Corporación.
d)  Un (1) Director y su respectivo Suplente que serán elegidos por 
    los tenedores de las acciones de la Serie "C".
Los Directores a que se refieren los literales c) y d) serán elegidos 
conforme a disposiciones reglamentarias acordadas por los respectivos 
grupos de accionistas, en las que se reconocerá expresamente el principio 
de la alternabilidad.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 25.- Quórum
El Directorio podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos 
seis (6) miembros.

Artículo 26.- Resoluciones*
Cada Director tendrá un voto en las reuniones del Directorio. Las 
Resoluciones serán adoptadas por una mayoría no inferior a la mitad más 
uno de los Directores presentes. En los casos previstos en el Artículo 6 
y bajo los literales a), c), h), i), ll) y n) del Artículo 27, se 
requerirá el voto favorable de siete (7) Directores por lo menos.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 27.- Atribuciones del Directorio*
Son atribuciones del Directorio:
a)  Establecer y dirigir la política financiera, crediticia y 
    económica de la Corporación;
b)  Elegir anualmente a uno de los Directores para que presida las 
    reuniones del Directorio y la Asamblea;
c)  Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo;
d)  Determinar la remuneración que corresponde al Presidente Ejecutivo;
e)  Aprobar el presupuesto anual de gastos, a proposición del 
    Presidente Ejecutivo;
f)  Aprobar las operaciones de crédito activas y pasivas, inversiones 
    o cualquier otra operación que se encuentre dentro de las finalidades
    de la Corporación y que le fuese propuesta por el Presidente
    Ejecutivo;
g)  Acordar emisiones de bonos, debentures u otras obligaciones 
    financieras y determinar sus condiciones; otorgar garantías de 
    suscripción de acciones y valores en general (underwriting); operar en
    certificados de participación; autorizar operaciones de fideicomiso;
h)  Delegar en un Comité Ejecutivo, en otros organismos subsidiarios 
    que el propio Directorio considere conveniente crear o en el
    Presidente Ejecutivo u otros funcionarios que éste recomiende, las
    funciones a que se refieren los literales f) y g), cuando se trate de
    operaciones cuyo monto no exceda del límite que establezca el mismo
    Directorio;
i)  Resolver a propuesta del Presidente Ejecutivo las cuestiones no 
    previstas en este Convenio, así como su cabal interpretación, dando 
    cuenta en este último caso a la Asamblea de Accionistas en su reunión
    siguiente;
j)  Presentar a la Asamblea de Accionistas la memoria y balance 
    anuales;
k)  Proponer a la Asamblea de Accionistas la distribución de las 
    utilidades;
l)  Proponer a la Asamblea de Accionistas la formación de reservas;
ll) Dictar y modificar los reglamentos internos de la Corporación;
m)  Acordar la convocatoria de Asambleas Ordinarias de accionistas 
    cuando el Convenio lo prescriba y de Asambleas Extraordinarias de 
    accionistas cuando los intereses sociales lo requieran, el propio 
    Directorio lo estime conveniente, o así lo soliciten accionistas de la
    Corporación en conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de este
    Convenio, y
n)  Proponer a la Asamblea el cambio de sede, cuando por razones de 
    indiscutible necesidad así lo crea conveniente.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 28.- Reemplazo
Para reemplazar un Director imposibilitado, fallecido o que hubiere 
renunciado se seguirán las siguientes normas:
a)  Si se trata de un Director representante de la Serie "A", será 
    designado directamente por el propietario de la acción representada
    por aquél, y
b)  Si se trata de un Director representante de las acciones de la 
    Serie "B", el Directorio designará como titular al respectivo
    suplente y a falta de éste nombrará el reemplazante, quien durará en
    sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Accionistas, en
    la cual se hará la elección definitiva. El Director así nombrado por
    la Asamblea durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para
    completar el período del Director reemplazado.
c)  Si se trata de un Director representante de las entidades 
    bancarias y financieras de la subregión accionistas de la Corporación
    o de los tenedores de Acciones Serie "C", el Director será reemplazado
    por el suplente y, a falta de éste, se procederá a designarlo de
    conformidad con la norma prevista en el inciso final del Artículo 24.*

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 29.- Reuniones
El Directorio se reunirá cuando él mismo lo acuerde, cuando sea citado 
por su Presidente, a petición de tres (3) Directores, o a requerimiento 
del Presidente Ejecutivo. Las reuniones se verificarán en la sede de la 
Corporación, salvo acuerdo en contrario del propio Directorio y para las 
ocasiones determinadas por este mismo.

Artículo 30.- Actas
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en 
un libro especial de Actas.

CAPITULO V
PRESIDENTE EJECUTIVO Y DEMAS FUNCIONARIOS

Artículo 31.- Funciones del Presidente Ejecutivo
El Pesidente Ejecutivo, funcionario internacional, será el representante 
legal de la Corporación y tendrá las siguientes atribuciones:
a)  Ejercer la dirección inmediata y la administración de la 
    Corporación;
b)  Decidir y tener a su cargo todo asunto que no esté expresamente 
    reservado a las Asambleas de Accionistas, al Directorio, al Comité 
    Ejecutivo y otros organismos subsidiarios que el Directorio creare, 
    además de aquellos que le fueren confiados;
c)  Participar en las sesiones del Directorio con derecho a voz, pero 
    sin voto.

Artículo 32.- Duración
El Presidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo 
ser reelegido, y deberá permanecer en el ejercicio de las mismas hasta 
tanto no entre en funciones el reemplazante.

Artículo 33.- Ausencias Temporales
El Presidente Ejecutivo será reemplazado interinamente por el 
Vicepresidente de mayor jerarquía, o en su defecto por el funcionario que 
designe el Directorio.

Artículo 34.- Falta Absoluta
En caso de falta absoluta del Presidente Ejecutivo, el Directorio 
designará su reemplazante.

Artículo 35.- Poderes
El Presidente Ejecutivo podrá conferir poderes para representar a la 
Corporación en juicio o fuera de él, con las facultades que estime 
necesarias. Podrá también conferir poderes especiales para los fines que 
interesen a la Corporación.

Artículo 36.- Vicepresidentes*
El Presidente Ejecutivo designará a los Vicepresidentes que sean 
necesarios para la marcha de la institución, señalándoles en cada caso 
las atribuciones, deberes y remuneraciones que le correspondan. Estas 
designaciones se realizarán procurando que dichos funcionarios sean de 
distinta nacionalidad, dentro de la subregión.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 37.- Designación del Personal*
La designación del personal y la determinación de sus atribuciones, 
responsabilidades y remuneraciones será competencia del Presidente 
Ejecutivo. La designación de los Vicepresidentes se hará previa consulta 
con el Directorio.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 38.- Selección del Personal*
Para integrar el personal de la Corporación se tendrá en cuenta, en 
primer término, la eficiencia, competencia y honestidad, pero se dará 
importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea 
escogido con un criterio geográfico, preferentemente subregional, tan 
amplio como sea posible.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 39.- Carácter Internacional del Personal
En el desempeño de sus deberes, el personal no buscará ni recibirá 
instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la 
Corporación. Se abstendrá de realizar cualquier acto incompatible con la 
posición de funcionarios internacionales responsables sólo ante la 
Corporación.

CAPITULO VI
EJERCICIO FINANCIERO, BALANCE Y UTILIDADES

Artículo 40.- Ejercicio Financiero
El ejercicio financiero de la Corporación será por períodos anuales, cuya 
fecha de iniciación establecerá el Directorio.

Artículo 41.- Balance y Demostración de Ganancias y Pérdidas
El día en que concluya el ejercicio financiero deberán ser cerradas las 
cuentas para los fines de la elaboración del balance anual y del estado 
de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio.

Artículo 42.- Reservas
Anualmente se separará de la utilidad neta una cuota de diez por ciento 
(10%) por lo menos, para formar un fondo de reserva hasta que alcance una 
suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. 
Además, la Asamblea podrá acordar la constitución de otras reservas y la 
distribución del remanente entre los accionistas, por concepto de 
dividendos.

Artículo 43.- Auditores
La Corporación contratará los servicios de una firma de auditores de 
reconocido prestigio internacional, la cual certificará el balance anual 
para conocimiento de la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

CAPITULO VII
LIQUIDACION Y ARBITRAJE

Artículo 44.- Liquidación
Acordada la disolución de la Corporación, se procederá a su liquidación 
por un liquidador o una comisión liquidadora, de acuerdo con la decisión 
que al efecto tome la Asamblea de Accionistas. El liquidador o la 
comisión liquidadora representará a la Corporación durante el proceso de 
liquidación, pagará las deudas pendientes, cobrará los créditos, 
distribuirá el sobrante entre los accionistas, en proporción al capital 
pagado representado por cada acción; y, en general, ejercerá todas las 
funciones concernientes al proceso de liquidación.
La Asamblea que haga la designación del liquidador o de la comisión 
liquidadora, fijará el plazo que deben durar en sus cargos y establecerá 
las reglas fundamentales que regirán para la realización de la 
liquidación. Al término de su encargo, o de los períodos que determine la 
Asamblea, los liquidadores deberán rendir cuenta detallada de las 
actividades realizadas y, al finalizar su labor, presentarán un informe 
pormenorizado de toda la liquidación.

Artículo 45.- Arbitraje
En caso que surgiere un desacuerdo entre la Corporación y sus 
accionistas, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal 
compuesto por tres personas. Uno de los árbitros será designado por el 
Directorio de la Corporación, otro por la parte interesada y el tercero, 
de común acuerdo entre los árbitros. Si no pudieren llegar a este 
acuerdo, la Corporación o la parte interesada podrán solicitar la 
designación del tercer árbitro a la Comisión Mixta o al Organismo que 
eventualmente la reemplace.
Ninguno de los árbitros podrá ser connacional de la parte interesada en 
la controversia.
Si fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las 
decisiones se tomarán por mayoría.
El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento y 
competencia en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la 
materia.

CAPITULO VIII
INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS

Artículo 46.- Alcance de este Capítulo
Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Convenio, las 
Altas Partes Contratantes acuerdan que la Corporación Andina de Fomento 
gozará en el territorio de cada una de ellas de las inmunidades, 
exenciones y privilegios que se establecen en este Capítulo.

Artículo 47.- Inmunidad de los Activos
Los bienes y demás activos de la Corporación, en cualquier lugar en que 
se encuentren, gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, 
pesquisa, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, 
retención o cualquier otra forma de aprehensión forzosa que turbe el 
dominio de la entidad sobre dichos bienes por efecto de acciones 
ejecutivas o administrativas de parte de cualquiera de los Estados 
Contratantes.
Dichos bienes y activos gozarán de idéntica inmunidad respecto de 
acciones judiciales mientras no se pronuncie sentencia definitiva contra 
la Corporación.

Artículo 48.- Transferibilidad y Convertibilidad
Los activos de cualquier clase que pertenezcan a la Corporación, gozarán 
de libre transferibilidad y convertibilidad.

Artículo 49.- Inviolabilidad de los Archivos
Los archivos de la Corporación son inviolables.

Artículo 50.- Exención de Restricciones sobre el Activo
En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto y 
funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los 
bienes y demás activos de la Institución están exentos de toda clase de 
restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, salvo que 
en este Convenio se disponga lo contrario.

Artículo 51.- Privilegio para las Comunicaciones y la Correspondencia
Los Estados Contratantes concederán a las comunicaciones oficiales de la 
Corporación el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de 
los demás países contratantes.
La correspondencia de la Corporación, incluso paquetes e impresos, cuando 
lleve su sello de franquicia, circulará exenta de porte por correos de 
los Estados Contratantes.

Artículo 52.- Exenciones Tributarias
a)  La Corporación está exenta de toda clase de gravámenes tributarios 
    y, en su caso, de derechos aduaneros sobre sus ingresos, bienes y
    otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que
    efectúe de acuerdo con este Convenio.
La Corporación está asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada 
    con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto,
    contribución o derecho.
b)  Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los 
    Directores, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la
    misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la
    Corporación tenga su sede u oficina, están exentos de impuestos.
c)  No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o 
    valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses
    sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
    1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o
       valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la
       Corporación.
    2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el 
       lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren
       sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación
       de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación
       mantenga.
d)  Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las 
    obligaciones o valores garantizados por la Corporación, incluyendo 
    dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su
    tenedor.
    1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o
       valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la
       Corporación.
    2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la 
       ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la
       Corporación mantenga.

Artículo 53.- Inmunidades y Privilegios Personales
Los Directores, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y funcionarios 
directivos, técnicos y profesionales de la Corporación gozarán de los 
siguientes privilegios e inmunidades:
a)  Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos 
    relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial, salvo
    que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad;
b)  Cuando no fueren nacionales del país en que están, las mismas 
    inmunidades respecto de restricciones de inmigración, requisito de 
    registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar, y las
    mismas facilidades respecto a disposiciones cambiarias que el país
    conceda a los representantes, funcionarios y empleados de rango
    comparable de otros países miembros, y
c)  Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que los 
    Estados Contratantes otorguen a los representantes, funcionarios y 
    empleados de rango comparable de otros Estados Contratantes.

Artículo 54.- Procedimientos Judiciales
Solamente se podrá entablar acciones judiciales contra la Corporación 
ante un tribunal de jurisdicción competente en los territorios de un 
Estado Contratante donde la Corporación tuviese establecida alguna 
oficina, o donde hubiese designado agente o apoderado con facultad para 
aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial, o donde 
hubiese emitido o garantizado valores.
Los Estados Contratantes de este Convenio, las personas que los 
representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán iniciar 
ninguna acción judicial contra la Corporación. Sin embargo, los 
accionistas podrán hacer valer dichos derechos conforme a los 
procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Convenio, en los 
reglamentos de la Institución o en los contratos que celebren, para 
dirimir las controversias que puedan surgir entre ellos y la 
Corporación.

CAPITULO IX
RETIRO Y SUSPENSION DE ACCIONISTAS DE LA SERIE "A"

Artículo 55.- Derecho de Retiro*
Cualquier accionista de la Serie "A" podrá retirarse de la Corporación, 
en cuyo caso ésta adquirirá dicha acción. La notificación de esta 
decisión se hará al Directorio por escrito.
Las acciones de la Serie "A" se pagarán de acuerdo con el valor en libros 
que ellas representen y el Directorio, de conformidad con las condiciones 
financieras de la Corporación, determinará el plazo de pago que no podrá 
ser mayor de cinco (5) años. Las acciones de la Serie "B" en poder de 
personas naturales o jurídicas del país a que pertenezca el accionista de 
la Serie "A" que ha decidido retirarse de la Corporación, podrán ser 
libremente transferidas en la subregión, siempre que se observe la 
proporción asignada a las entidades privadas que se menciona en el 
numeral 4 del artículo 5.*
En el caso de retiro de un accionista de la Serie "A", la siguiente 
Asamblea Ordinaria de Accionistas adecuará las disposiciones pertinentes 
del presente Convenio a la nueva situación creada de acuerdo con el 
sentido general de éste.

* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 128/98.
* Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 130/98.

Artículo 56.- Suspensión
El accionista de la Serie "A" que faltare en forma grave, a juicio del 
Directorio, al cumplimiento de algunas de sus obligaciones para con la 
Corporación, podrá ser suspendido cuando lo decida la Asamblea.
El accionista suspendido dejará automáticamente de ser miembro de la 
Corporación al haber transcurrido quince (15) meses contados a partir de 
la fecha de la suspensión, salvo que la Asamblea decida otra cosa.
Mientras dure la suspensión, el accionista no podrá ejercer ninguno de 
los derechos que le confiere el presente Convenio, salvo el de 
retirarse.

CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57.- Entrada en Vigor
El presente Convenio entrará en vigor cuando los documentos de 
ratificación hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones 
Exteriores de Venezuela, por representantes de tres (3) de los países 
signatarios, entre los que deberá estar el país sede. Si en el plazo de 
un año desde el depósito de los instrumentos de ratificación por el 
último de los tres países no hubieran cumplido los restantes con el 
depósito de los instrumentos de ratificación, el Directorio convocará a 
una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para los efectos de adecuar 
las disposiciones pertinentes del presente Convenio al número de países 
que hubieran ratificado.
Los países que hayan depositado su instrumento de ratificación antes de 
la fecha de entrada en vigor de este Convenio, serán miembros a partir de 
esta fecha. Los otros países serán miembros a partir de la fecha en que 
depositen sus instrumentos de ratificación.

Artículo 58.- Reservas al Convenio
La firma, ratificación o adhesión del presente Convenio no podrá ser 
objeto de reservas.

Artículo 59.- Adhesión
Una vez en vigor el presente Convenio, podrán adherir a él todos aquellos 
Estados que suscribieren la Declaración de Bogotá el 16 de agosto de 
1966, y que fueren aceptados por la Comisión Mixta o por el organismo que 
eventualmente la reemplace.
El Convenio entrará en vigor para el Estado Adherente treinta (30) días 
después del depósito de instrumentos de adhesión. En este caso, la 
Asamblea de Accionistas considerará y resolverá si fuere conveniente el 
ajuste de las disposiciones pertinentes del presente Convenio.

Artículo 60.- Reincorporación
La Asamblea determinará las condiciones para la reincorporación de un 
accionista en la Serie "A" que se hubiese retirado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, 
el país sede convocará a la primera Asamblea dentro del plazo de sesenta 
(60) días calendario.
Segunda: Dentro del lapso comprendido entre la fecha de entrada en vigor 
del Convenio y la celebración de la Asamblea Extraordinaria a que se 
refiere el Artículo 57, la Corporación Andina de Fomento será 
administrada provisionalmente en la forma que establezca su Asamblea de 
acuerdo con los criterios generales que se señalen en este Convenio.
Tercera: Si tres (3) países ratificasen el presente Convenio y no lo 
hubiese hecho el país sede, transcurrido un plazo de tres (3) meses a 
partir de la fecha del último depósito del instrumento de ratificación, 
los países ratificantes podrán acordar otra sede.

Hecho en la ciudad de Bogotá, a los siete días del mes de febrero de mil 
novecientos sesenta y ocho, en idioma español, en seis ejemplares 
igualmente auténticos.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios cuyas firmas figuran al pie, han 
suscrito el presente Convenio:

Por el Gobierno de la República de Ecuador     Gonzalo Apunte
Por el Gobierno de la República de Bolivia     Tomás Guillermo Elio
Por el Gobierno de la República de Colombia    Jorge Valencia Jaramillo
Por el Gobierno de la República de Chile       Salvador Lluch
Por el Gobierno de la República del Perú       José de La Puente
Por el Gobierno de la República de Venezuela   Héctor Hurtado

ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO

Decisiones              Fecha         Objeto
1.-  Nº 21 A.E.I/74     21-22 Nov. 74 Aumento del Capital Social
2.-  Nº 29 A.E.II/77    18-19 Ene. 77 Acciones series "A" y "B" 
                                      solamente a ser suscritas
                                      por Gobiernos o instituciones 
                                      públicas y semipúblicas o de 
                                      derecho privado con finalidad
                                      social y pública.
                                      Expresar la conveniencia de
                                      que Chile pueda permanecer
                                      como miembro de la CAF
                                      dentro un régimen especial.
3.-  Nº 33 A.O.VIII/77  01 Oct. 77    Retiro de Chile (Artículos
                                      5, 12, 15, 23, 24, 25 y 26)
4.-  Nº 34 A.O.VIII/77  01 Oct. 77    Aumento de capital Social,
                                      (artículo 5) Adecuación de la
                                      Decisión Nº 21.
5.-  Nº 73 A.E.III/86   06 Jun. 86    Aumento de Capital (artículo 
5)
6.-  Nº 75 A.E.IV/86    30 Oct. 86    Artículos 5, 6, 23, 24, 25 y 26
                                      (Decisión Nº 73).
7.-  Nº 79 A.O.XVIII/87 30 Mar. 87    Artículos 5 y 10.
8.-  Nº 90 A.E.V/89     30 Oct. 89    Aumento de Capital Autorizado:
                                      Emisión de acciones series "B"
                                      (Artículo 5).
9.-  Nº 91 A.E.V/89     30 Oct. 89    Artículos 5, 23 y 24
10.- Nº 96 A.E.VI/90    12 Jun. 90    Aumento del Capital Autorizado
                                      (Artículo 5)
11.- Nº 97 A.E.VI/90    12 Jun. 90    Artículo 5, (inc. 1º).
12.- Nº 120 A.E.VII/96  02 Jul. 96    Artículos 5, 6, 8, 10, 23, 24,
                                      27, 37 y 55.
13.- Nº 128 A.O.XXIX/98               06 Mar. 98 Artículos 5, 10 y 55
14.- Nº 130 A.E.VIII/98 02 Dic. 98    Artículo 5

Nota:
A.O. Asamblea Ordinaria
A.E. Asamblea Extraordinaria

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