CREACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 01/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1511
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
Referencias a toda la norma

II - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REDUCCION DE COSTOS PARA LA PRODUCCION

Artículo 18

 Aporte patronal en la industria manufacturera.-
Redúcese a cero el aporte jubilatorio patronal al Banco de Previsión 
Social de la industria manufacturera privada, comprendida en la Gran 
División 3 de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 2 
(industria manufacturera).
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender esta reducción a las empresas 
estatales por las mismas actividades, en cuanto estuvieren en libre 
competencia.
Disminúyese en 2,5 (dos y medio) puntos porcentuales el aporte patronal 
al Banco de Previsión Social de los contribuyentes referidos en el primer 
inciso correspondiente a los Seguros Sociales por Enfermedad. A efectos 
del cálculo del complemento establecido en el artículo 338 de la Ley Nº 
16.320, de 1º de noviembre de 1992, se considerará como efectivamente 
aportada la reducción dispuesta en este inciso.
La disminución dispuesta por el inciso precedente no será de aplicación 
en los casos de seguros convencionales realizados al amparo del 
decreto-ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975.
Durante un período de seis meses el 100% (cien por ciento) de los montos 
vertidos por las empresas a las cajas convencionales de seguros por 
enfermedad, constituirán un crédito fiscal a favor de dichas empresas. 
Durante los doce meses subsiguientes, la proporción referida antes se 
reducirá al 50% (cincuenta por ciento).
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar los plazos establecidos en el 
inciso anterior.
En el caso de que coexistan otras actividades con las mencionadas en los 
incisos precedentes, el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que se 
determinará el beneficio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.519 de 17/07/2002 artículo 1.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 202/003 de 26/05/2003,
      Decreto Nº 200/001 de 31/05/2001 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 21.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.
Referencias al artículo
Ayuda