Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Redúcese a cero el aporte jubilatorio patronal al Banco de Previsión 
Social de la Industria Manufacturera Privada comprendida en la Gran 
División 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 
Revisión 2 (Industria Manufacturera).

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender esta reducción a las empresas 
estatales por las mismas actividades en cuanto estuvieren en libre 
competencia.

Disminúyese en 2,5 (dos y medio) puntos porcentuales el aporte patronal 
al Banco de Previsión Social de los contribuyentes referidos en el inciso 
precedente correspondiente a los Seguros Sociales por Enfermedad. A 
efectos del cálculo del complemento establecido en el artículo 338 de la 
Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se considerará como 
efectivamente aportada la reducción dispuesta en este inciso.

La disminución dispuesta por el inciso precedente no será de aplicación 
en los casos de seguros convencionales realizados al amparo del 
Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975.

En el caso en que coexistan otras actividades con las mencionadas en los 
incisos precedentes, el Poder Ejecutivo establecerá la forma y 
condiciones en que se determinará el beneficio.
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