PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
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SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 72

   Las actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se cumplirán de conformidad con los siguientes objetivos:

A) La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas
   implican.

B) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los
   servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.

C) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y
   consumidores.

D) La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio
   de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.

E) La prestación no discriminatoria, con regularidad, continuidad y
   calidad de los servicios.

F) La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en
   base a información clara y veraz.

G) La aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de
   los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio
   de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder
   Ejecutivo incorpore. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 258.
Reglamentado por: Decreto Nº 377/022 de 29/11/2022.
Ver en esta norma, artículo: 86 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 72.
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