Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Las actividades comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de 
conformidad con los siguientes objetivos:
a. la extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas
   implican;
b. el fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los
   servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial;
c. la adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores;
d. la promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de
   los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos;
e. la prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de
   los servicios;
f. la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en
   base a información clara y veraz; y
g. la aplicación de tarifas que reflejan los costos económicos, en cuanto
   correspondiere.
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