Las actividades comprendidas en el artículo anterior, se cumplirán de
conformidad con los siguientes objetivos:
a. la extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas
implican;
b. el fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los
servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial;
c. la adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores;
d. la promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de
los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos;
e. la prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de
los servicios;
f. la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en
base a información clara y veraz; y
g. la aplicación de tarifas que reflejan los costos económicos, en cuanto
correspondiere.