REGULACION DE LA PRODUCCION ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Instituto Nacional de Vitivinicultura realizará las tareas de 
inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas que se 
dicten en la materia y, asimismo, determinará, aplicará y ejecutará las 
sanciones por infracciones a las normas legales y reglamentarias.

Las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996 serán aplicables por el Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, en el marco de sus competencias en materia de sidra. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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