REGULACION DE LA PRODUCCION ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Lo recaudado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, derivado de 
la aplicación de lo preceptuado por los artículos 8º, 9º y 10 de la 
presente ley, será adjudicado, en porcentajes a determinar, al Instituto 
Nacional de Vitivinicultura y a la Junta Nacional de la Granja, como 
contrapartida de las funciones que la presente ley atribuye a cada uno de 
estos organismos.

Dichos porcentajes serán fijados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del 
Instituto Nacional de Vitivinicultura y de la Junta Nacional de la 
Granja.
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